Rueda de prensa sobre la campaña para la BAJADA DE LA CONTRIBUCIÓN


2 comentarios:

  1. una mocion de censura al alcalde se impone ya!!! El no hacerla supone y deja en evidencia un colaboracionismo pasivo del partido socialista con el equipo de gobierno del partido popular.
    Las cosas se llaman por su nombre.

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  2. Eso no es cierto. Una moción de censura no puede ser presentada por menos de la mayoría absoluta de los concejales de la corporación.

    El art. 197 L.O.R.E.G. en la nueva redacción derivada de su modificación por la Ley Orgánica 899, de 21 de abril, establece minuciosamente el iter procedimental. Es el siguiente:


    a) La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

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